Reclamaciones, Conflictos y Tribunales de Arbitamento *

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Si usted desea saber quién vende, comercializa, distribuye u ofrece Reclamaciones, Conflictos y Tribunales de Arbitamento o productos similares, a continuación le mostramos una lista de vendedores o comercializadores que son fabricantes (productores), exportadores, distribuidores y en general suplidores / proveedores de Reclamaciones, Conflictos y Tribunales de Arbitamento. Para poder elegir mejor, en el listado puede ver de acuerdo a su ubicación donde comprar Reclamaciones, Conflictos y Tribunales de Arbitamento, solicitar información, precios o una cotización a las empresas que venden, exportan, manejan, manufacturan, ofrecen o comercializan este producto:

Empresa Producto Información de contacto
Ingetec Reclamaciones, Conflictos y Tribunales de Arbitamento Somos suplidores de Reclamaciones, Conflictos y Tribunales de Arbitamento en Carrera 6 No.30A-30
Bogotá DC . Colombia
Datos y productos de Ingetec
Grupo Siglo XXI cobertura: Latinoamérica Manejo de conflictos Ofrecemos Manejo de conflictos en . México
Datos y productos de Grupo Siglo XXI
Grupo Iiseg cobertura: Mexico,Centroamerica Manejo de conflictos, Manejo productivo de conflictos con Programación Neurolinguistica Somos un proveedor de Manejo de conflictos en Calle Zacpol No.25 Col. Fracc. Mundo Maya
Ciudad del Carmen, Campeche . México
Datos y productos de Grupo Iiseg
Multidynamics cobertura: América Latina Herramientas Efectivas para Negociación de Conflictos v Técnicas de Facilitación en Comunicaciones y Uso Efectivo del Tiempo Somos proveedores de Herramientas Efectivas para Negociación de Conflictos v Técnicas de Facilitación en Comunicaciones y Uso Efectivo del Tiempo en Carrera 6 No. 115 - 65 Oficina 306F Col. Apartado Aéreo
Bogotá, D.C. C.P. 25183 . Colombia
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Noticias que incluyen en su texto el término Reclamaciones, Conflictos y Tribunales de Arbitamento

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Si usted requiere leer Noticias que incluyan en su texto el término Reclamaciones, Conflictos y Tribunales de Arbitamento (Parcial o Completamente), a continuación le presentamos una lista de las notas relacionadas publicadas en el portal. Las noticias incluyen principalmente informacion Comercial, Información o Condiciones de Mercado, Ampliaciones, Nuevas Plantas o Fusiones, Ofertas de Empresas, Legislación, Resultados, Lanzamientos, Entrevistas, Incrementos o Bajas de Precio y mucho más. Usted puede leer de forma gratuita cada noticia y cuando la nota es larga dar click en Ampliar para ver la noticia completa.

04-Abril-2002
En aumento, las reclamaciones de los usuarios
  
     Fuente:  Intélite
Las reclamaciones por parte de los usuarios por los servicios y productos que ofrece la banca sigue en aumento. Ni una banca sana y consolidada ha sido capaz de disminuir las quejas por parte de los clientes en cuanto a cargos indebidos en los plásticos y chequeras, cheques pagados con firma falsificada, negativa a reestructuración de adeudos y deficiencia en el servicio.  

  • Condusef en el periodo de enero a diciembre del 2001 recibieron 13,632 reclamaciones por algún producto o servicio de la banca, un aumento de 17.8% contra las recibidas en el 2000.
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07-Julio-2005
Recibe la Condusef casi tres mil reclamaciones por seguros
  
     Fuente:   El Espectador

En los primeros cinco meses del año, la Condusef recibió 2,870 reclamaciones en materia de seguros y dio atención a 7,700 consultas de usuarios, quienes pidieron orientación para tomar una decisión en materia de seguros de gastos médicos.

  • La Condusef informó que a diferencia de los seguros de gastos médicos mayores o el seguro popular, las Instituciones de Seguros Especializadas en Salud (ISES) sí se dedican a prevenir o evitar enfermedades, así como a detener la progresión de las mismas.

  • También, deben analizarse las diferentes coberturas y variables como porcentajes de copago, reembolso, cobertura nacional o internacional y la forma de pago, ya sea anual, semestral, trimestral o mensual, ya que en algunos casos se incluirán intereses.

  • Así, mencionó que para los varones, los costos de las primas, pueden variar desde 6,821 pesos hasta 9,947 pesos, con una diferencia de más de 3,120.

  • En el caso del precio de la prima familiar, aclaró que puede variar desde 23,449 pesos hasta los 33,181 aunque, la diferencia siempre depende de las coberturas, condiciones e incluso el número de familiares asegurados.

  • Sugirió considerar el deducible y el copago como los primeros gastos fijos a cubrir al momento de un accidente o enfermedad, ya que en esa medida aumentará el costo de la prima. (Notimex)

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09-Abril-2001
Rechazo a resolución de tribunales
  
     Fuente:  Intélite
La Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipalizada (Confusam) de Chile expresó su rechazo a la orden de innovar, decretada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que paralizó el proceso de distribución de la píldora del día después.
 

Esteban Maturana señaló que esta situación limita el derecho que tienen las mujeres de escoger si usarán o no el fármaco, basándose en sus propios valores y creencias.

absoluto rechazo la decisión del tribunal de acoger a trámite el recurso contra este método anticonceptivo, considerando que atenta a la libertad de las personas". 

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Artículos que incluyen en su texto el término Reclamaciones, Conflictos y Tribunales de Arbitamento

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Si usted requiere información de Reclamaciones, Conflictos y Tribunales de Arbitamento que incluyan en su texto el término Reclamaciones, Conflictos y Tribunales de Arbitamento (Parcial o Completamente), a continuación le presentamos una lista de artículos exclusivos publicados en el portal. Los artículos pueden incluir Definición del producto, Información Técnica, Propiedades, Características, Condiciones de Manejo y Disposición, Tipos, Usos y Aplicaciones, Nuevos Desarrollos, Problemas asociados, todo tipo de información de Reclamaciones, Conflictos y Tribunales de Arbitamento y mucho más. Usted puede leer en forma gratuita cada artículo y dar clic en Ampliar para ver el contenido completo:


08-11-2006
Baje costos y aumente su productividad
Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Automotriz, Empaque, Envase y Embalaje, Química |

Baje costos y aumente su productividad

El mercado ha evolucionado de manera que hoy la demanda es menor que la oferta. Los clientes han aumentado sus requerimientos, en precios, plazos y cumplimiento de especificaciones.

Satisfacer al consumidor, permite que éste repita los hábitos de consumo, y se fidelice a los productos o servicios de la empresa. Consiguiendo más beneficios, cuota de mercado, capacidad de permanencia y supervivencia de las empresas en el largo plazo.

La competitividad de una organización se determina por la calidad, precio y tiempo de entrega de los productos o servicios que ofrece al mercado. Se mejora la posición competitiva de su empresa; si ofrece mejor calidad, a bajo costo y en un menor tiempo de entrega.

La calidad la definen los clientes y éstos son su fuente de ingresos; la calidad es ante todo satisfacción del cliente. La satisfacción está ligada a las expectativas que el cliente tiene sobre el producto o servicio ofrecido por la empresa.

Las empresas deben cuidar que su publicidad no genere expectativas en los clientes que el sistema no sea capaz de cumplir.

La calidad de un producto o servicio no tiene porqué ser costosa; ya que al evitar errores, reprocesos, desperdicios, tiempos de entrega largos. Adicional a lo anterior también se debe evitar tener:

  • Clientes insatisfechos
  • Inspección excesiva para tratar de que los productos defectivos no salgan al mercado.
  • Problemas con proveedores
  • Devoluciones del producto
  • Quejas y/o reclamaciones
  • Altos inventarios

Para evitar lo anterior; los Directivos de cada una de las organizaciones deben tener la firme convicción de que la calidad es un aspecto esencial para la permanencia del negocio dentro del mercado.

La mejora de la calidad no es labor de un mes, ni de una administración, sino que es responsabilidad de todas las áreas y la alta dirección debe trabajar para crear condiciones propicias para la mejora.

Actualmente existen muchos recursos para lograr que una organización aumente productividad, baje costos, sea un proveedor confiable; etc.

Un ejemplo de ello es trabajar de manera sistemática con:

  • ISO-9001:2000
  • Lean manufacturing
  • 5´s
  • Six sigma
  • Buenas prácticas de manufactura
  • HACCP
  • Modelo del Premio Nacional de Calidad

Sólo por mencionar algunas de ellas.

La implantación de un sistema o herramienta de mejora continua, nos permite crear:

  • Una filosofía de prevención más que de corrección
  • Incremento de la productividad
  • Control de costos (y reducción)
  • Desarrollar un proceso confiable
  • Comunicación consistente entre empleados, clientes y proveedores.
  • Disminución de los recursos de inspección
  • Se reducen auditorias externas (clientes potenciales)
  • Orientación a resultados

Cabe aclarar que el establecer un sistema o herramienta de calidad o mejora, no aumenta el papeleo o la burocracia interna de la organización. Al contrario; el sistema nos ayuda a definir el rol de cada uno de los empleados; para trabajar sistemáticamente, en la toma de decisiones, así como también a ser confiables como proveedores, entre otras muchas ventajas competitivas.

Loregil es una empresa conciente en la responsabilidad de fabricar y entregar un excelente producto totalmente ajustado a la necesidad del mercado, ofrece servicios complementarios para las empresas del Corporativo fabricando y comercializando químicos.

Contacte a la empresa para conocer más sobre los productos y servicios que ofrecen, haciendo clic aquí.

Para saber más de Loregil, haga clic aquí y visite su showroom.

 

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06-08-2008
¿Cómo obtener una mejor presentación de los alimentos?
Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Alimenticia, Bebidas, Empaque, Envase y Embalaje | Productos y Servicios relacionados: Maquinaria y equipo industrial

¿Cómo obtener una mejor presentación de los alimentos?

En el sector alimentario no hay nada más importante que la frescura y que los productos sean envasados de una manera higiénica adecuada y segura. Multivac garantiza esta seguridad así como fiabilidad y atención orientada al cliente y al servicio sin concesiones. Multivac esta presente en todos los mercados del mundo y conocen los diferentes requerimientos de sus clientes. Más aún: no sólo toman en cuenta los deseos de los productores de alimentos sino también los del comercio y los del consumidor final.

Es justamente por eso que una solución de envasado de Multivac satisface las más rigurosas exigencias en lo que se refiere a higiene, seguridad, rentabilidad y estética. Un producto envasado por Multivac despierta el interés por más. Y la suma de todas las ventajas que ofrece una Multivac, la convierte en un verdadero factor de valor en cada fase de la cadena de distribución.

Descubra lo que usted obtiene de esto.

Envasar mejor los alimentos:

  • Eficiente para el fabricante, dado que el envase protege su producto, conserva su frescura e incrementa al máximo la rentabilidad de toda su producción.
  • Lucrativo para el comercio, dado que el envase contribuye a la presentación de su producto, reduce las reclamaciones y es una señal de la excelente calidad del producto.
  • Atractivo para el comprador, dado que los productos envasados cualitativamente de forma correcta, de fácil manejo que contengan información se venden mucho mejor.

Un amplio rango de termoformadoras automáticas, termoselladoras y máquinas de campana hacen de Multivac uno de los líderes a nivel internacional de fabricantes de soluciones de envasado para alimentos. Eficiente. Durable. Versátil. De fácil manejo.

Máquinas termoformadoras envasadoras – envasar mejor por más tiempo

Una máquina Multivac envasa sin interrupción, ofreciendo máximo rendimiento y tiempos de paradas mínimos: las 24 horas, turno por turno, día y noche.

Una termoformadora de Multivac envasa, por ejemplo, 40.000 jeringas o 3.000 kilos de carne por hora. Los tamaños de los envases varían entre 20 mm y 600 mm de ancho o largo y pueden ser de películas flexibles, películas rígidas, películas de espuma y materiales compuestos de aluminio.

Termoformadora R 145 - la compacta pero completa

 

Termoformadora R 245 – la versátil

 

Termoformadora R 535 – la máquina de alto rendimiento

 

Termoselladoras – producción más variable

Las termoselladoras de Multivac envasan bandejas prellenadas con extrema eficiencia. La característica principal de estas máquinas es la marcada flexibilidad. El cambio de formato se realiza de una manera rápida y sencilla, de manera que se pueden envasar diferentes cargas durante el día. Otra ventaja es que el llenado de las bandejas se puede realizar en un espacio separado de la máquina. Esto permite más libertad de movimiento en toda la cadena del proceso.

Termoselladora T 200/T 250
La máquina semiautomática para el empresario que se inicia. Rentable para cargas pequeñas y medianas.

 

Termoselladora T 350/T 400
Las máquinas completamente automáticas con más opciones. Eficiente para cargas medianas y grandes, pudiéndose combinar con desapiladores, bandas de alimentación y de descarga y otros equipos periféricos.

 

 

Máquinas de campana – sellar mejor

Las máquinas de campana de Multivac son fáciles de manejar, de uso flexible, rápido y fiable. Estas máquinas envasan todo lo que cabe en una bolsa: al vacío, en bolsa retráctil o con gas protector. El tamaño de la bolsa no tiene importancia. Es por eso que son una solución de envasado flexible, atractiva y eficiente para empresas y establecimientos alimentarios que producen productos de diferentes tamaños.

Máquinas de campana C 100/C 200/C 300/C 350/C 400/C 450/C 500/C 550
Las versátiles máquinas de una campana y las potentes máquinas de dos campanas. Las soluciones compactas para tareas grandes y envases de bolsas de plástico de primera.

 

Máquina de campana C 700
La máquina de campana grande Alta productividad. Para bolsas de plástico grandes y pequeñas; se pueden ampliar incorporando bandas transportadoras, tanque de retracción o túnel de secado.

 

Máquinas de campana B 400/B 500
Las máquinas de banda completamente automáticas. Alto rendimiento. Una campana grande para trozos grandes que funciona sin interrupción. Estos modelos se pueden ampliar a líneas de envasado con tanque de retracción, túnel de secado y bandas transportadoras.

 

Conozca el Perfil, Productos, Dirección y Teléfono de Multivac.

O bien, haga contacto directo con Multivac para solicitar mayor información sobre las máquinas que ofrecen, dando clic en el producto de su interés.

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28-01-2006
Regulaciones de la FDA sobre alimentos y cosméticos
Por: Boletin FDA / Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Alimenticia, Cosmética |

Regulaciones de la FDA sobre las responsabilidades relativas a los alimentos y los cosméticos

Resumen de los requisitos legales que afectan a la fabricación y a la distribución de alimentos y productos cosméticos dentro de e importados a los Estados Unidos.

La FDA establece regulaciones para todos los productos alimenticios y sus derivados, con excepción de los productos procesados a partir del huevo y de las carnes y las aves, incluyendo productos combinados (por ej. guisos, pizza), que contengan dos o más por ciento de carne de ave o productos derivados o tres o más por ciento de carnes rojas o productos derivados, los cuales regula el Servicio de Seguridad e Inspección Alimenticia del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (United States Department of Agricultures's Food Safety and Inspection Service, FSIS). Las frutas, los vegetales y otras plantas se encuentran regulados por el Servicio de Inspección de la Salud de los Animales y las Plantas (Department's Animal and Plant Health Inspection Service, APHIS), a fin de prevenir la introducción de enfermedades y pestes de las plantas a los Estados Unidos. El Servicio de Marketing de Agricultura (Agricultural Marketing Service, AMS) del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (United States Agricultural Department, USDA) lleva a cabo la clasificación voluntaria de las frutas y los vegetales.

La FDA tiene bajo su responsabilidad el control de todas las bebidas sin alcohol y de los vinos que contengan menos del 7% de alcohol. Todas las bebidas alcohólicas, excepto las bebidas de vino (por ej., los jugos de fruta fermentados) que contengan menos del 7 % de alcohol están reguladas por la Oficina de Bebidas Alcohólicas, Tabaco y Armas de Fuego del Departamento de Tesorería (Bureau of Alcohol, Tobacco and Firearms of the Department of Treasury).

Además, la Agencia de Protección del Medioambiente (Environment Protection Agency, EPA) también regula los pesticidas. EPA determina el grado de seguridad de los productos pesticidas, establece los niveles de tolerancia de los desechos de pesticidas presentes en los alimentos conforme a una Sección de la Ley Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos ( Section of the Federal Food, Drug, and Cosmetic Act, FD&C Act) y se encarga de publicar instrucciones para el uso correcto de los pesticidas. Es responsabilidad de la FDA hacer cumplir las tolerancias establecidas por EPA.

Dentro de los Estados Unidos, el cumplimiento de la ley establecida por el FD&C Act se asegura por medio de inspecciones regulares a las instalaciones y de inspecciones de los productos, análisis de muestras, actividades educativas y procedimientos legales. La FDA dispone de un número de procedimientos y medidas para hacer cumplir la ley del FD&C Act y de esa manera proteger la salud pública, la seguridad y el bienestar general.

El distribuidor de los productos que se hallaran alterados o mal marcados podrá destruir voluntariamente o extraer el producto del mercado, o bien alguaciles de los EE.UU. podrán incautar estos productos bajo órdenes obtenidas por la FDA de los tribunales de distrito. Las personas o firmas responsables de la violación podrán ser llevadas a juicio en juzgados federales y si se encontraran culpables quedar sujetos a una multa o a encarcelamiento. Los casos de violaciones continuas pueden prohibirse por orden de incautación de los juzgados federales. La violación de un mandato judicial se castiga como desacato a los tribunales. Dependiendo de las circunstancias se podrán emplear todo tipo de procedimientos normativos.

El fabricante o despachante puede iniciar el retiro voluntario de un producto del mercado o hacerlo a pedido de la FDA. En la ley del FD&C Act existen provisiones especiales sobre el retiro de alimentos infantiles del mercado. Si bien la cooperación del productor o despachante con la FDA en una situación de retiro puede evitar la necesidad de procedimientos judiciales, no exime a la persona o firma de la responsabilidad por las violaciones.

El dueño de los alimentos tiene la responsabilidad, cuando se trata de comercio interestatal, de asegurarse que el artículo cumple con las provisiones del FD&C Act, la Ley de Envasado y Etiquetado Correctos (Fair Packaging and Labeling Act, FPLA), y las regulaciones que éstos implementan. En general, estas leyes exigen que el producto alimenticio sea seguro y limpio y que la etiqueta que porta sea honesta e informativa.

EL FD&C Act le otorga a la FDA la autoridad para establecer e imponer estándares sanitarios sobre el producto alimenticio. La copia adjunta del Título 21 del Código de Regulaciones Federales, Parte 110 (Title 21, Code of Federal Regulations, Part 110 (21 CFR Part 110) contiene las regulaciones actualizadas de la Buenas Prácticas de Manufactura (Good Manufacturing Practice, GMP) para la fabricación, envasado y manipulación de los alimentos para humanos respecto al personal, los edificios e instalaciones, el equipo y los controles de procesamiento del producto, los cuales si se cumplen cuidadosamente, pueden asegurarle a los fabricantes cierto grado de garantía de que sus productos son seguros y sanitarios. En 21 CFR § 110.110, la FDA reconoce que no es posible cultivar, cosechar y procesar cultivos sin ningún defecto. En consecuencia, la Agencia ha publicado Niveles de Acción respecto a Defectos en las Comidas (Food Defect Action Levels). Estos niveles de acción respecto a defectos se establecen sobre la base de que los productos no contengan amenazas a la salud. Si no existiera un nivel de acción respecto al defecto, se tomarán decisiones normativas basándose en el estudio de cada caso en particular.

La alternativa al establecimiento de niveles de acción respecto a defectos en los alimentos, sería que se insistiera en la mayor utilización de sustancias químicas para el control de insectos, roedores y otros agentes de contaminación naturales. La FDA publicó "niveles de acción" respecto a sustancias venenosas y nocivas a fin de controlar los niveles de contaminación en los alimentos para humanos y para animales (vea el folleto adjunto). Sin embargo, un juzgado en Estados Unidos invalidó los "niveles de acción" de las sustancias venenosas o nocivas, alegando motivos de procedimiento. Mientras tanto se utilizan los Niveles de Acción para Sustancias Venenosas o nocivas en los Alimentos para Humanos y Animales (Action Levels for Piosonous or deleterious Substances in Human Food and Animal Feed) simplemente como directrices que no poseen la "fuerza y el efecto" de la ley. La Agencia aclaró que los niveles de composición constituyen guías para el procedimiento más que normas de peso.

La FDA no aprueba, ni autoriza o emite permisos relativos al envío de productos locales dentro del comercio interestatal. Sin embargo, todos los procesadores comerciales, ya sea extranjeros o nacionales, de alimentos enlatados con bajo nivel acídico (low-acid canned foods, LACF) envasados en recipientes herméticamente cerrados o de alimentos acidificados (acidified foods, AF), tienen la obligación, por ley, de registrar cada planta procesadora. Además, cada proceso de LACF o AF debe presentarse a la FDA y su aplicación debe ser aceptada por esta institución antes de que el producto pueda ser distribuido a través del comercio interestatal.

Un alimento bajo en ácidos se define como cualquier alimento, fuera de las bebidas alcohólicas, con un equilibrio terminado de pH mayor al 4,6 y una actividad acuosa mayor al 0,85 – muchos productos alimenticios enlatados son productos LACF y por lo tanto los envasadores deben cumplir los procedimientos de registro y aplicación del caso. La única excepción son los tomates y los productos basados en tomate, ya que tienen un equilibrio terminado de pH menor al 4,7. Un alimento acidificado es un alimento bajo en ácido al que se le agrega ácido/s o alimento/s ácido/s obteniéndose un producto con un equilibrio de acabado de pH del 4,6 o menor.

Las regulaciones del FDA respecto a los LACF exigen que cada envase herméticamente cerrado que contenga un alimento procesado bajo en ácido lleve una marca con un código de identificación que esté permanentemente a la vista. La identificación requerida deberá señalar, en código, el establecimiento donde se envasó el producto y el período del día en que el producto fue envasado (21CFR $113.60(c)). No existe una regulación que determine que un producto deba ser envíado, en los Estados Unidos, dentro de un período de tiempo estipulado a partir del momento de su fabricación. Si un LACF o un AF se procesa de manera apropiada, no necesitará condiciones especiales de envío o almacenamiento.

Nuestra reglamentación exige que personas expertas en el procesamiento térmico de alimentos bajos en ácido en envases herméticamente cerrados, establezcan una programación para el procesamiento de LACF o de lo contrario, que se posean las instalaciones adecuadas para tomar dichas determinaciones (21 CFR $113.83). Todos los factores que sean esenciales para el proceso deberán ser especificados por la autoridad en procesamiento durante el proceso programado. El procesador del alimento deberá llevar un control de todos los factores críticos dentro de los límites especificados en la programación del producto.

La FDA tiene la responsabilidad de establecer la identidad estadounidense, la calidad y el llenado de los envases, conforme a las normas que gobiernen los estándares de un número de productos alimenticios. Los estándares de alimentos, que básicamente consisten en definiciones del contenido y la calidad del alimento, se establecen de acuerdo a las previsiones del FD&C Act. Se han establecido estándares para una gran variedad de productos. Estos estándares le dan al consumidor cierta garantía sobre el tipo y la cantidad de los principales ingredientes presentes en estos productos. Un alimento que pertenece al grupo de productos para el cual se han promulgado estándares de alimentos, deberá cumplir con ese estándar o, de los contrario, se determinará que está en incumplimiento de la ley, y en consecuencia quedará sujeto al proceder reglamentario.

Se han hecho enmiendas al FD&C Act que establecen requerimientos nutritivos para alimentos infantiles y le otorgan a la FDA autoridad para establecer las prácticas de fabricación correctas y el requerimiento de cantidades de sustancias nutritivas apropiadas, el control de calidad de estos nutrientes y el mantenimiento de registros e informes. De conformidad con estos ajustes, la autoridad para inspeccionar las fábricas se amplió también a la autoridad para inspeccionar los registros de los fabricantes, los controles de calidad y los resultados de las pruebas, necesarios para determinar el buen cumplimiento del FD&C Act.

La FDA transformó en obligatorios los procedimientos del Punto Crítico de Control en el Análisis de Peligros (Hazard Analysis Critical Control Point (HACCP)) para la industria de los mariscos y pescados a fin de asegurar que el procesamiento, envasado, almacenamiento y distribución sean seguros tanto respecto a los pescados como a los productos derivados, nacionales e importados. El HACCP es un sistema por el cual los procesadores de alimentos evalúan el tipo de peligros que podrían afectar sus productos, instituyen los controles necesarios pasa evitar que estos peligros se materialicen, supervisan el desempeño de los controles y mantienen un registro de esta supervisión como una práctica de rutina. El propósito de las regulaciones propuestas por el HACCP es establecer controles preventivos obligatorios a fin de garantizar la seguridad de los mariscos que se venden en forma comercial tanto dentro de los Estados Unidos como en el exterior. La FDA examinará la aceptabilidad de los controles HACCP además sus actividades de control tradicionales.

Las regulaciones sobre el etiquetado de alimentos que se encuentran en 21 CFR 101 y 105 contienen los requisitos que, de cumplirse adecuadamente, resultan en un etiquetado de alimentos honesto e informativo. El etiquetado obligatorio de los alimentos incluye la declaración de identidad (nombre común o usual del producto – 21 CFR §101.3); la declaración de la cantidad neta del contenido (21 CFR §101.105); el nombre y lugar de operación del fabricante, empaquetador o distribuidor (21 CFR §101.5); y, si fuera elaborado con dos o más ingredientes, se deberá detallar cada ingrediente en orden descendiente o según la predominancia, por su nombre común o usual (21 CFR §101.4 y §101.6). Especias, sabores y algunos colorantes, además de aquellos productos que se venden como tales, se podrán designar como especias, sabores y colorantes, sin tener que nombrar a cada uno. Sin embargo, aquellos alimentos que contengan un colorante aditivo que esté sujeto a la certificación de la FDA deberán declarar el colorante junto al resto de los ingredientes.

El 6 de enero de 1993, la FDA emitió las últimas reglas respecto al etiquetado de los alimentos tal como lo exige la Ley de Etiquetado y Educación sobre Sustancias Nutritivas (Nutrition Labeling and Education Act (NLEA). Estas reglas, que se incluyen en el folleto adjunto sobre etiquetado de alimentos, examina seriamente muchos de los aspectos de las regulaciones existentes sobre el tema, principalmente el etiquetado relativo al nivel nutritivo de los alimentos y temas relacionados. Las regulaciones de NLEA se aplican solamente a los alimentos locales envíados a través del comercio interestatal y a productos alimenticios cuya importación se ofrece a los Estados Unidos. El etiquetado de los productos alimenticios que se exportan a países extranjeros deberán cumplir con los requisitos establecidos por dichos países.

Si la etiqueta de un producto alimenticio no cumple con la enumeración de elementos requerida por el FD&C Act, por la FPLA y las regulaciones que estas leyes promulgan, o si la etiqueta adjudica al producto características no justificadas, el producto se categorisa como mal etiquetado. El FD&C Act proporciona para estos casos, medidas de acción tanto civiles como criminales. La FPLA permite medidas tanto de incautación como de prohibición. La responsabilidad legal sobre el cumplimiento de los términos establecidos por cada una de estas Leyes y sus regulaciones, en lo que atañe al etiquetado, corre por cuenta del fabricante, envasador o distribuidor, cuando los productos ingresan dentro del proceso de comercio interestatal. La etiqueta de un producto alimenticio puede incluir el Código Universal del Producto (Universal Product Code, UPC) más un número de símbolos que pueden significar que la marca está registrada con la Oficina de Patentes de los Estados Unidos (U.S Patent Office); que el contenido literario y artístico de la etiqueta se encuentra protegido contra su violación por las leyes de propiedad intelectual de los Estados Unidos; y que el alimento se ha elaborado y/o cumple con las leyes alimenticias de ciertos grupos religiosos. Es importante resaltar que ni el UPC ni cualquier otro de los símbolos mencionados anteriormente son obligatorios ni se encuentran bajo la autoridad de ninguna de las leyes que establece la FDA

El FD&C Act requiere la aprobación previa al lanzamiento en el mercado de aditivos alimenticios (sustancias cuyo uso intencionado resulta, o se prevé en forma razonable que puede resultar, directa o indirectamente, en que el aditivo se convierta en un componente del alimento o que afecte las características de un alimento). El proceso de aprobación involucra un examen muy cuidadoso de la seguridad del aditivo según su propósito. Luego de la aprobación del aditivo alimenticio, se publica una regulación sobre su debida utilización en el Código de Regulaciones Federales (Code of Federal Regulations, CFR). Tal como se define en el CFR, el término seguro significa "…que existe una certeza razonable, conforme al juicio de científicos competentes, de que la sustancia no es peligrosa en las condiciones de uso propuestas. Dado el nivel actual del conocimiento científico, es imposible establecer con completa certeza la absoluta ausencia de peligro en el uso de una sustancia determinada. El cumplimiento con las formalidades prevías al lanzamiento en el mercado de un producto conforme a lo establecido por el FD&C Act asegura, por cierto, que el riesgo de que ocurran efectos adversos por culpa de un aditivo alimenticio es de un nivel aceptablemente pequeño.

Las regulaciones del FDA sobre suplementos dietéticos se encuentra bajo la autoridad del Dietary Supplements Health and Education Act de 1994. Esta reglamentación garantiza que los alimentos sean etiquetados de forma segura y apropiada y que cualquier enfermedad o reclamo asociado con la salud esté apoyado científicamente. Las provisiones legales que gobiernan sobre la seguridad de los suplementos dietéticos dependen de que el producto constituya legalmente un alimento o una medicina. En cualquiera de las dos instancias el fabricante está obligado a elaborar un producto seguro. Para medicinas nuevas se requiere el examen de la FDA sobre la seguridad del producto previo a su lanzamiento en el mercado.

El propósito de la etiqueta en los suplementos dietéticos es establecer el contenido del producto, las cantidades del contenido, la forma en la que deberá ser utilizado y las precauciones necesarias para garantizar su uso correcto y toda otra información asumiendo que sea verdadera y no engañosa. Si el suplemento dietético es un alimento, la NLEA conducirá un examen de las posibles enfermedades o reclamos asociados a la salud, de acuerdo a las provisiones establecidas al respecto. No se requiere aprobación de la FDA para comercializar un producto cosmético en los Estados Unidos. Con la excepción de colorantes aditivos y de algunos ingredientes prohibidos o restringidos, los fabricantes de cosméticos podrán utilizar básicamente, bajo su responsabilidad, cualquier materia prima como ingrediente de un cosmético y comercializar el producto sin necesitar aprobación.

Los efectos terapéuticos que se adjudica al producto, ya sea directos o implicados, no son pertinentes en el caso del etiquetado de cosméticos. Los productos cosméticos que también tienen el propósito de tratar o prevenir enfermedades, o afectan a la estructura o a las funciones del cuerpo, se consideran tanto cosméticos como medicinas; en consecuencia deberán cumplir con las provisiones legales tanto para los cosméticos como para las medicinas.

PARA CONTACTAR PROVEEDORES DE ADITIVOS PARA ALIMENTOS HAGA CLICK AQUÍ

PARA CONTACTAR PROVEEDORES DE ADITIVOS PARA COSMÉTICOS HAGA CLICK AQUÍ

Para obtener más información sobre el cumplimiento de los requisitos legales del FDA y recibir asistencia relacionada con las regulaciones sobre productos cosméticos y alimenticios de la FDA, diríjase a:

Industry Activities Staff (HFS-565) Center for Food Safety And Applied Nutritioon Food and Drug Administration 200 C Street, S.W. Washington, DC 20204 Teléfono: (202) 205-5251

Sitio Web en la Internet: http://www.fda.gov

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